Un Convenio que sigue creciendo
El Convenio de Cape Town sobre garantías internacionales en bienes de equipo móvil supera ya las 90 jurisdicciones ratificantes con la entrada en vigor del último protocolo en países clave del sudeste asiático y América Latina. Para los operadores y financiadores, esto cambia el cálculo de riesgo en muchas operaciones cross-border.
Tres efectos prácticos inmediatos
Registros internacionales más ágiles. El International Registry mantenido por Aviareto en Dublín está procesando inscripciones en menos de 48 horas para las nuevas jurisdicciones, frente a las semanas que requerían las inscripciones registrales locales. Eso permite cerrar operaciones de leasing y financiación con mayor velocidad y, sobre todo, con prioridad cierta sobre acreedores posteriores.
Procedimientos IDERA reforzados. El Irrevocable Deregistration and Export Request Authorisation se ha convertido en una herramienta más predecible. La declaración del país ratificante de aceptar IDERAs sin cuestionamiento permite a los acreedores ejercer la repossession y la exportación de la aeronave de forma operacionalmente fluida, aunque siguen existiendo matices procesales que conviene mapear caso a caso.
Insolvencia: la Alternative A se consolida. Las jurisdicciones que han adoptado la Alternative A (la opción "pro-acreedor") ofrecen un calendario predecible: si el deudor no cumple con sus obligaciones en 60 días desde el evento de incumplimiento, el acreedor recupera el bien. La ventana es estrecha pero ofrece seguridad jurídica que las jurisdicciones con régimen general de insolvencia no garantizan.
Lo que cambia para España
España ratificó el Convenio en 2013 y el Protocolo Aeronáutico en el mismo paquete. La declaración española aceptó la Alternative A. En la práctica, eso convierte a España en una jurisdicción amigable para los lessors europeos y asiáticos, especialmente en operaciones con operadores españoles bajo programas de leasing operativo.
El reto sigue siendo la coordinación con los registros nacionales: el Registro de Bienes Muebles competente para aeronaves continúa siendo el de Madrid, y la doctrina ha clarificado en los últimos años que la inscripción en el International Registry tiene prioridad sobre las inscripciones locales posteriores. Es un punto que conviene tener documentado en los memorandos de operación.
Recomendación práctica
Cualquier operación cross-border debería incluir, hoy más que nunca, un análisis específico de la jurisdicción del operador y del lessor frente a Cape Town. Las plantillas de leasing internacional que llevan años circulando han quedado parcialmente obsoletas: vale la pena revisar las cláusulas de IDERA, registro y eventos de incumplimiento.
Si tu operación cross-border próxima toca alguna de las nuevas jurisdicciones ratificantes, en Legalair podemos ayudarte a estructurarla con seguridad jurídica.